El Aborto en Perú

Actualmente en Perú es posible practicarse un aborto terapéutico. Es decir, cuando la interrupción del embarazo se hace ante el riesgo para la vida o para evitar un daño grave y permanente en la salud de la mujer.

El aborto terapéutico se encuentra reglamentado a través de la Resolución Ministerial No. 486-2014. Mediante la cual se aprobó la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal.

Aborto Legal = Aborto Terapéutico



• Si te indican un aborto terapéutico, una Junta Médica debe aprobar la intervención y designar al médico que lo llevará a cabo dentro de las siguientes 24 horas.

• La Junta Médica está conformada por tres profesionales médicos. Es posible que vuelvan a examinarte y solicitar exámenes adicionales. Si concluyen que el aborto terapéutico es recomendable, solicitarán tu consentimiento.

• Todo el proceso, desde que presentas tu solicitud, hasta que te hacen la intervención, debe realizarse en un plazo máximo de seis días calendario.

• Si la Junta Médica concluye que no es recomendable interrumpir tu embarazo, puedes solicitar que se forme otra Junta Médica.

• Debes recibir orientación e información durante todo el proceso.

• En cualquier momento del proceso puedes cambiar de opinión.

• Los casos de violación podrían calificar como aborto terapéutico considerando la clausula 11.

LA GUÍA TÉCNICA 11 casos médicos bajos los cuales es posible evaluar la posibilidad de la interrupción del embarazo. Si has sido diagnosticada con alguna de estas condiciones tienes derecho a practicarte un aborto legal en Perú. Estas condiciones son:

1. Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.

2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.

3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.

4. Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.

5. Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.

6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.

7. Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.

8. Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.

9. Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.

10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85%.y con patología grave.

11. Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.

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