Adopción

En el Perú, no existe la figura de “dar en adopción” a un niño/a.
La “patria potestad”, es decir los derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijas/os, es irrenunciable y solo pueden ser suspendida o retirada (artículo 75° y 77° del código de los niños y adolescentes respectivamente) por una orden judicial que dictamina una situación de riesgo o desprotección hacia él o la menor.
Ten en cuenta que perder o suspenderse la patria potestad, se pierden los derechos y obligaciones excepto el derecho a la pensión alimenticia que es de proveer un aporte económico para la manutención de los hijos.

Si deseas adoptar

Según Decreto Legislativo N.º 1297 – para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, los requisitos para la adopción para las familias o personas interesadas en adoptar son:

a) Contar entre veinticinco y sesenta y dos años de edad. La edad máxima puede ampliarse excepcionalmente por razones debidamente justificadas en función del interés superior del niño.
b) Acceder voluntariamente a la adopción, en forma escrita. Los cónyuges o integrantes de unión de hecho, deben presentar la solicitud de adopción en forma conjunta.
c) Contar con declaración de idoneidad.

Para mayor información, visita www.gob.pe/1038-direccion-de-adopciones-da-mimp


 

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